EXPEDIENTE  373-2022

Se decreta la suspensión provisional de los artículos 11 y 12 del Acuerdo Municipal que contiene el Plan de tasas, rentas y multas del Municipio de Flores Costa Cuca, Departamento de Quetzaltenango, inserto en el punto cuarto del Acta 47-2021.


EXPEDIENTE No. 373-2022

Oficial 11° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Lester Manuel Meda Ruano. Disposiciones denunciadas: artículos 11 y 12 del Acuerdo Municipal que contiene el Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Flores Costa Cuca, departamento de Quetzaltenango, inserto en el punto cuarto del Acta 47-2021, celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, asentada en el libro de Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal y publicado en el Diario de Centro América el quince de diciembre de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, catorce de febrero de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Lester Manuel Meda Ruano, con el objeto de impugnar los artículos 11 y 12 del Acuerdo Municipal que contiene el Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Flores Costa Cuca, departamento de Quetzaltenango, inserto en el punto cuarto del Acta 47-2021, celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, asentada en el libro de Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal y publicado en el Diario de Centro América el quince de diciembre de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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