EXPEDIENTE  6656-2024

Se decreta la suspensión provisional de las frases contenidas en los artículos 2, 3, y 5, reformado por el artículo 1, del Acta Municipal 45-2022; y de la frase contenida en el artículo 12 del Acta 32-2022.5.


EXPEDIENTE 6656-2024

Oficial 16° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Frank Manuel Trujillo Aldana. Disposiciones denunciadas: i. La frase: "Toda persona individual o jurídica con instalación de infraestructura en la vía pública" contenida en el artículo 2; ii. Las frases "CABLE EN DUCTO. Metro. Q. 4.00", "CABLE AEREO. Metro. Q.5.00", contenidas en el artículo 2; iii. La frase: "se podrá utilizar, con la debida autorización municipal y obteniendo la licencia de construcción por parte de las personas individuales o jurídicas", contenida en el artículo 3; iv. Las frases "CABLE EN DUCTO. Metro. Q.4.00", "CABLE AEREO. Metro. Q.7.50"; "ANTENA TELEFÓNICA. Unidad. Q.150,000.00", contenidas en el artículo 5, reformado por el Artículo 1, del Acta Municipal Número 45-2022 el 11 de julio de dos mil veintidós; v. La frase: "a. Hacer instalaciones y/o hacer uso de la infraestructura municipal, sin contar con la licencia de construcción respectiva"; contenida en el artículo 9, y vi. La frase: " a un millón de quetzales (Q. 1,000,000.00)"; contenida en el artículo 12; todas del Punto Quinto del Acta Número 32-2022 correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Melchor de Mencos del departamento de Petén, el doce de abril de dos mil veintidós, y publicada en el Diario de Centro América el diecisiete de mayo de ese mismo año.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de noviembre de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Franck Manuel Trujillo Aldana, con el objeto de impugnar: i. La frase: "Toda persona individual o jurídica con instalación de infraestructura en la vía pública" contenida en el artículo 2; ii. Las frases "CABLE EN DUCTO. Metro. Q.4.00", "CABLE AEREO. Metro. Q.5.00", contenidas en el artículo 2; iii. La frase: "se podrá utilizar, con la debida autorización municipal y obteniendo la licencia de construcción por parte de las personas individuales o jurídicas", contenida en el artículo 3; iv. Las frases "CABLE EN DUCTO. Metro. Q.4.00", "CABLE AEREO. Metro. Q.7.50"; "ANTENA TELEFÓNICA. Unidad. Q.150,000.00", contenidas en el artículo 5, reformado por el Artículo 1, del Acta Municipal Número 45-2022 el 11 de julio de dos mil veintidós; v. La frase: "a. Hacer instalaciones y/o hacer uso de la infraestructura municipal, sin contar con la licencia de construcción respectiva"; contenida en el artículo 9, y vi. La frase: " a un millón de quetzales (Q. 1,000,000.00)"', contenida en el artículo 12; todas del Punto Quinto del Acta Número 32-2022 correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Melchor de Mencos del departamento de Petén, el doce de abril de dos mil veintidós, y publicada en el Diario de Centro América el diecisiete de mayo de ese mismo año.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que “...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las siguientes disposiciones denunciadas: i. La frase: "Toda persona individual o jurídica con instalación de infraestructura en la vía pública" contenida en el artículo 2; ii. Las frases "CABLE EN DUCTO. Metro. 0.4.00", "CABLE AEREO. Metro. Q.5.00", contenidas en el artículo 2; iii. La frase: "se podrá utilizar, con la debida autorización municipal y obteniendo la licencia de construcción por parte de las personas individuales o jurídicas", contenida en el artículo 3; iv. Las frases "CABLE EN DUCTO. Metro. Q.4.00", "CABLE AEREO. Metro. Q.7.50"; "ANTENA TELEFÓNICA. Unidad. Q.150,000.00", contenidas en el articulo 5, reformado por el Artículo 1, del Acta Municipal Número 45-2022 el 11 de julio de dos mil veintidós, y v. La frase:" a un millón de quetzales (Q. 1,000,000.00)"; contenida en el artículo 12; todas del Punto Quinto del Acta Número 32-2022 correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Melchor de Mencos del departamento de Petén, el doce de abril de dos mil veintidós, y publicada en el Diario de Centro América el diecisiete de mayo de ese mismo año, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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