ACUERDO  42/2024

Se acuerda instruir al Administrador y/o Jefes de las delegaciones del Almacén Judicial que procedan a destruir los bienes de lícito e ilícito comercio que hayan permanecido por más de cinco años en el Almacén Judicial.

ACUERDO NÚMERO 42/2024

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de República de Guatemala, el Organismo Judicial goza de independencia judicial; y de acuerdo a lo establecido en la Ley del Organismo Judicial, corresponde al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia emitir los acuerdos, circulares, disposiciones y resoluciones que sean necesarias para una buena y eficaz organización administrativa, con el objeto de lograr la adecuada y eficiente administración del Organismo Judicial.

CONSIDERANDO

Que en el Almacén Judicial, creado de conformidad con el Decreto número 6971 del Congreso de la República de. Guatemala, se encuentran múltiples bienes de lícito e ilícito comercio que han sido secuestrados y remitidos por las autoridades competentes para su guarda, conservación y venta en su caso; los cuales por su estado y por el excesivo tiempo que ha transcurrido desde su ingreso, ya no es conveniente continuar con la guarda y conservación, puesto que resulta infructuoso para su utilización como evidencias dentro de los procesos; además de ser una carga económica que afecta los intereses del Organismo Judicial.

CONSIDERANDO

Que el Honorable Pleno de la Corte Suprema de Justicia, aprobó el Proyecto de Implementación de Políticas de Transparencia y Buenas Prácticas en el Almacén Judicial, por lo que resulta oportuno emitir las disposiciones necesarias y apropiadas para el correcto ordenamiento y depuración de los bienes de lícito e ilícito comercio que se encuentren en el referido Almacén Judicial.

POR TANTO

Con base en lo considerado y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 201 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 1, 9, 10, 53 y 55 incisos b), c) y o) de la Ley del Organismo Judicial; 1 y 4 del Decreto 69-71 del Congreso de la República de Guatemala; 207 bis del Decreto 57-2000, de la Ley de Propiedad Industrial; 12 del Acuerdo número 58-73 de la Corte Suprema de Justicia; Acta 15-2015 del quince de abril de dos mil quince, de la Corte Suprema de Justicia; 6 del Acuerdo número 82/005; 2 y 12 del Acuerdo número 184/017; y 1, 4 y 6 del Acuerdo 191/2021, todos de la Presidencia del Organismo Judicial.

ACUERDA

 
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