ACUERDO  17-2023

Se acuerda crear el Juzgado de Primera Instancia Mixto del Municipio de Santa Cruz Barillas, Departamento de Huehuetenango.


ACUERDO NÚMERO 17-2023


CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.


CONSIDERANDO

Que es prioridad de la Corte Suprema de Justicia favorecer el acceso a la justicia y contribuir en la función que le corresponde, a reducir los niveles de impunidad mediante la creación de juzgados y tribunales con la finalidad de consolidar una administración de justicia pronta y cumplida, contribuyendo con ello a la reducción de la mora judicial. Es por ello, necesaria la creación de un órgano jurisdiccional con competencia mixta, en el municipio de Santa Cruz Barillas del departamento de Huehuetenango, en virtud de las condiciones geográficas y viales actuales que representa para los usuarios de dicho municipio, las cuales son inadecuadas y obstaculizan el acceso a la justicia de la población guatemalteca.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 203, 204, 205 literal a), 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f) , 57, 58, 74, 77, 86, 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; 7 y 25 del Código Procesal Civil y Mercantil; Acuerdo 5-97 literal b) de la Corte Suprema de Justicia; Decreto 47-2022 del Congreso de la República de Guatemala; 292 del Código de Trabajo; y 45, 47, 48 y 49 del Código Procesal Penal. Acuerdos 14-99 y 49-2019 de la Corte Suprema de Justicia. "Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y Acta número 46-2022 del doce de octubre de dos mil veintidós de la Corte Suprema de Justicia," e integrada como corresponde,


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