ACTA MUNICIPAL  07-2024.5

Incorpora al artículo 19 el inciso c) tasa por servicio-canon de agua-categoría de (...), y literal p) doméstica por bombeo (...) del Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable del Municipio de Casillas.

ACTA NÚMERO 07-2024 PUNTO QUINTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPALDEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

CERTIFICA:

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NÚMERO CINCUENTA Y CINCO DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA QUE CONSTA EL ACTA NÚMERO CERO SIETE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (07-2024) DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PUNTO QUINTO EL QUE COPIADO LITERALMENTE ESTABLECE:

QUINTO: CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el oficio presentado por la Directora de la Dirección Administrativa Financiera Municipal donde solicita sea adicionado dentro del reglamento para la Administración y Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de Casillas. Santa Rosa, el servicio por concepto de canon de agua en el lugar denominado caserío San Ignacio esto debido a que el proyecto es nuevo y de no contarse con tasa aprobada para realizar el recaudo correspondiente al cobro de agua, servicio de instalación, y titulo de propiedad del servicio, se hace necesario adicionarlo. CONSIDERANDO Que la Municipalidad de Casillas, tiene vigente el Reglamento para la Administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable del municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa, en el que consta el articulo diecinueve (19) en el apartado CATEGORIA DE USUARIOS CONSIDERANDO: Que el articulo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios CONSIDERANDO: Que por ser manejado por un sistema de bombeo es indispensable determinar una tasa la cual pueda cubrir los costos de funcionamiento del mismo; Por tanto: En el uso de las facultades que les confiere el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala por unanimidad de votos ACUERDA:

 
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