ACTA MUNICIPAL  16-2024.5

Reglamento del servicio de agua potable, del sector uno, sector dos Chuak'un, sector tres Chiluz y sector cuatro Santa Ana, Aldea Xococ, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz.


ACTA NÚMERO 16-2024 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE RABINAL, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. CERTFICA: que tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que se encuentra el punto QUINTO del ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL NÚMERO DIECISÉIS GUION DOS MIL VEINTICUATRO (16-2024), suscrito el día trece de febrero de dos mil veinticuatro, el que copiado literalmente en la parte conducente expresa:

QUINTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE RABINAL, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala está formado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones y forma de organización social.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la república de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, de conformidad con lo que establece el Código Municipal; y que, por ello, es su atribución el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Ministerio de Gobernación, mediante el cual acordó el tarifario de los servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, en su artículo 12 al establecer las publicaciones sin costos. (...) así como cualquier otra publicación que sea estrictamente de interés del Estado a juicio de la autoridad que lo emite, lo que hará constar en el propio documento, se realizara sin costo alguno, dentro de un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de emisión.


POR TANTO:

El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 5, 9, 33, 35, 67, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad:


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DEL SECTOR UNO,
SECTOR DOS CHUAK'UN, SECTOR TRES CHILUZ Y SECTOR CUATRO SANTA ANA,
ALDEA XOCOC, MUNICIPIO DE RABINAL, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ


CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE AGUA

 
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