ACTA MUNICIPAL  39-2024.3

Se acuerda conceder prórroga del plazo hasta el 31 de marzo del año 2024, para que los sujetos pasivos del arbitrio de ornato municipal puedan cancelar el valor del mismo sin que se les aplique la sanción regulada en el artículo 5 de dicha ley.


ACTA NÚMERO 39-2024 PUNTO TERCERO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Villa de La Gomera, departamento de Escuintla, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones ordinarias y extraordinarias del Honorable Concejo Municipal, en el que se encuentra el punto TERCERO: del Acta TREINTA Y NUEVE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (39-2024) de la sesión Extraordinaria celebrada el día lunes cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, que copiado literalmente dice:

TERCERO: El Secretario Municipal en su calidad de voz informativa da a conocer al Concejo Municipal la Solicitud del señor OSCAR FERNANDO REYES GARCÍA; Director Financiero Municipal, mediante OFICIO No. 108-2024 Ref. D.F. DAFIM de fecha 01 de marzo de 2024. Que en su parte conducente dice: "...Por este medio nos dirigimos a ustedes respetuosamente para hacer de su conocimiento que el 29 de febrero de 2024 se cumplió con la fecha estipulada para el pago de BOLETO DE ORNATO, y a partir del 01 de marzo se pagará con multa, esta dependencia sugiere SOLICITAR: punto de acta de PRORROGA de plazo hasta el 31 de marzo del año 2024, para que no se aplique la multa de boleto de ornato, debiéndose publicar a la brevedad en el diario oficial. No teniendo más que informar se suscribe de usted. Atentamente, aparece firma legible del señor Oscar Fernando Reyes García; Director Financiero Municipal. El Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que el Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal en sus artículos 1. Creación: Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en favor de la Municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones." Y artículo 3. Esta contribución deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los Concejos Municipales conceda prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día del mes de marzo. "CONSIDERANDO: Que los artículos 35 del Código Municipal establece: "Son atribuciones generales del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; aa) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio; Artículo 100. "Contribuyen ingresos del municipio: b) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio; e) el producto de los árbitros, tasa administrativas y servicios municipales; CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal que establece: " Los miembros de los Concejo Municipales o sus delegados podrán acudir a los lugares de trabajo que se encuentran en las jurisdicciones municipales, con el fin de obtener listados del personal que en ellas labora, exigiendo que las mismas contengan la información de cada uno, especialmente lo relativo a los ingresos. Con fundamento en los considerandos y luego de deliberar el Concejo Municipal por Unanimidad ACUERDA:

 
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