ACTA MUNICIPAL 10-2024.7
Se acuerda modificar el Plan de tasas, rentas, frutos, productos, multas y demás tributos de la Municipalidad de Pajapita, del Departamento de San Marcos.
ACTA NÚMERO 10-2024 PUNTO SÉPTIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PAJAPITA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PAJAPITA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, EN DONDE APARECE EL ACTA NÚMERO 10-2024, DE FECHA VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, QUE COPIADO EN SU PUNTO SEPTIMO DICE:
SEPTIMO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Pajapita, departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el gobierno municipal será ejercido por un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. CONSIDERANDO: Que son atribuciones generales del Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso. CONSIDERANDO: Que se constituyen como ingresos el producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales; el de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o que tengan su sede en el mismo; y los provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales. Que es conveniente realizar una actualización del Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás tributos de esta municipalidad. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; y 35 literal a) y n) del Código Municipal, por unanimidad. ACUERDA:
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