ACTA MUNICIPAL  024-2024.4

Se acuerda conceder una rebaja en el pago de las multas de tránsito impuestas por la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito del Municipio de Antigua Guatemala, y se condonan los intereses por mora.


ACTA NÚMERO 024-2024 PUNTO CUARTO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Concejo Municipal número cero veinticuatro guion dos mil veinticuatro (024-2024) de fecha trece de febrero del año dos mil veinticuatro, punto cuarto. Que en su parte conducente textualmente dice:


MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, en el artículo 254, que el gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto; así mismo, el artículo 255 determina que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.


CONSIDERANDO:

Que por competencia delegada por el Ministerio de Gobernación a la Municipalidad de Antigua Guatemala, al tenor del Artículo 31 de la Ley de Tránsito, Decreto 132-96 del Congreso de la República y sus reformas, la municipalidad por intermedio del Juzgado de Asuntos Municipales, según el caso, podrá imponer a las personas, conductores y propietarios de vehículos, según el caso, las sanciones administrativas siguientes: (...) mullas, retención de documentos, cepos para vehículos, incautación de vehículos y suspensión y cancelación de licencia de conducir. En ese mismo sentido, el Artículo 45 de la ley citada establece que cuando el Ministerio de Gobernación traslade la administración del tránsito a una municipalidad, los ingresos provenientes de la aplicación de sanciones, especialmente multas, sus recargos y gastos serán recaudados por las municipalidades. En este caso, los ingresos recaudados tendrán el carácter de fondos privativos y el municipio los destinará exclusivamente para el diseño, mantenimiento y mejoramiento de las actividades de tránsito, incluyendo obras de infraestructura vial. En el mismo sentido, el Artículo 188 del Reglamento de la Ley de Tránsito, Acuerdo Gubernativo 273-98 y sus reformas establece que en cuanto cuando el Ministro de Gobernación traslade la administración del tránsito a una o varias municipalidades, los ingresos provenientes de la aplicación de sanciones, multas, recargos y gastos de administración, serán recaudados por las municipalidades y en este caso, los ingresos recaudados tendrán el carácter de fondos privativos del municipio, el cual los destinará exclusivamente para el diseño, mantenimiento y mejoramiento de las actividades de tránsito, incluyendo obras de infraestructura vial. Cada municipalidad se regirá por sus propias normas y procedimientos.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, en su Artículo 105 establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. En aplicación de la norma citada, la Corporación Municipal se encuentra efectuando un análisis de la situación financiera de la municipalidad y por ende también de la situación económica y social de los vecinos del municipio, por lo que en aras de facilitar el pago para ponerse al día con sus obligaciones municipales generadas por multas de tránsito y sus respectivos intereses, este cuerpo colegiado estima pertinente emitir las disposiciones legales que permitan hacer efectivo el pago de dichas obligaciones.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 3, 35 literales a), f), i), y aa; 100 literal h), 101, 105 y 106 del Código Municipal; el artículo 45 de la Ley de Tránsito; y los artículos 188 y 189 del Reglamento de la Ley de Tránsito.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 455 veces.
  • Ficha Técnica: 7 veces.
  • Imagen Digital: 7 veces.
  • Texto: 6 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu