ACUERDO DE MIGRACIÓN  AMN 009-2023

Se acuerda emitir la Política Migratoria.


ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. AMN 009-2023


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y, toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas en la ley, siendo Guatemala un país de origen, retorno, tránsito y destino de migrantes. Y que, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, regula los compromisos colectivos destinados a mejorar la cooperación sobre la migración internacional, con respeto y entendimiento que, la migración ha formado parte de la experiencia humana en forma histórica, generando prosperidad, innovación y desarrollo sostenible en un mundo globalizado.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración, garantiza la plena vigencia al derecho a migrar, a través de los respectivos preceptos legales, orientados a la protección y asistencia de las personas migrantes, así como otorga a la Autoridad Migratoria Nacional la función de emitir la Política Migratoria. Y que por su parte, el Acuerdo Número IGM-017-2023 del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, Reglamento General del Código de Migración, establece que, para emitir la Política Migratoria se deberá contar con dictamen técnico, jurídico y financiero de las Instituciones que integran la Autoridad Migratoria Nacional, pronunciándose sobre la viabilidad de la misma, lo que se ha cumplido, por lo que, es procedente emitir la Política Migratoria para garantizar de forma efectiva y con enfoque de derechos el origen, retorno, tránsito y destino de migrantes.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 114, 115 y 118 literal a) del Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración, y los artículos 117 y 118 del Acuerdo Número IGM-017-2023 del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, Reglamento General del Código de Migración.


ACUERDA:

 
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