EXPEDIENTE  4771-2023

Se decreta la suspensión provisional de las frases: "Torres de (...) Q.150,000.00", "Poste (...) Q.800.00", "Cable de (...) Q.10.00", Cable (...) Q. 10.00", y "Cable de transmisión (...) Q.10.00", contenidas en el artículo 12 del Acta Municipal 21-2020.3.


EXPEDIENTE 4771-2023

Oficial 15° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Sandra Virginia Paiz Macz. Disposición impugnada: las frases: "Torres de energía eléctrica (privada), unidad, Q.150,000.00", "Poste (independientemente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros), unidad, Q.800.00", "Cable de transmisión eléctrica de 13,800 KW, metro lineal, Q.10.00", "Cable de transmisión eléctrica de 34.500 KW, metro lineal, Q.10.00", y "Cable de transmisión eléctrica de 69,000 KW (Alto Voltaje), metro lineal, Q.10.00", todas contenidas en el artículo 12 del Reglamento de Autorización, Construcción, Instalación y/o uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica, para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica privada para el mantenimiento, conservación y ornato de banquetas y calles del municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, aprobado por el Concejo Municipal del municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, en el punto TERCERO del acta veintiuno guion dos mil veinte, de fecha veinte de febrero de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de septiembre de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Sandra Virginia Paiz Macz, con el objeto de impugnar las frases: "Torres de energía eléctrica (privada), unidad, Q.150,000.00", "Poste (independientemente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros), unidad, Q.800.00", "Cable de transmisión eléctrica de 13,800 KW, metro lineal, Q.10.00", "Cable de transmisión eléctrica de 34,500 KW, metro lineal, Q.10.00", y "Cable de transmisión eléctrica de 69,000 KW (Alto Voltaje), metro lineal, Q.10.00", todas contenidas en el artículo 12 del Reglamento de Autorización, Construcción, Instalación y/o uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica, para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica privada para el mantenimiento, conservación y ornato de banquetas y calles del municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, aprobado por el Concejo Municipal del municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala en el punto TERCERO del acta veintiuno guion dos mil veinte, de fecha veinte de febrero de dos mil veinte.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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