RESOLUCIÓN  SAT-IAD-012-2023

Disposición Administrativa para implementar el plazo de vigencia para Resoluciones anticipadas.


RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA DE ADUANAS
NÚMERO SAT-IAD-012-2023


EL INTENDENTE DE ADUANAS


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, regula que la SAT tiene como objeto administrar el Sistema Aduanero de la República de Guatemala y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, el artículo 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, otorga las funciones normativas a la intendencia de Aduanas, para que desarrolle y aplique las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, como tal, será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, debe velar por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente, así como de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala.


CONSIDERANDO:

Los artículos 307 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Anexo de la Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, en donde se establece que, en las resoluciones anticipadas que emita el Servicio Aduanero se debe especificar el plazo de vigencia de la Resolución en mención. Por lo que se debe considerar que el Servicio Aduanero por intermedio de su autoridad superior, emitirá las disposiciones administrativas que faciliten la aplicación de las materias señaladas en dicho Reglamento. Por lo que existe la necesidad de emitir la disposición administrativa que desarrolle el contenido del artículo 307, en el sentido de establecer el plazo administrativo para la vigencia de las resoluciones anticipadas y en cumplimiento a las normativas vigentes.


CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Administración Tributaria en Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieren para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera, se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas;


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, normas citadas y lo establecido en los artículos 3 literal b) y 23 literales a) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 72 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, 304, 307 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; 3 numeral 1) del Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio; numeral 22 de las Directrices Técnicas sobre Resoluciones Anticipadas en materia de Clasificación, Origen y Valoración, emitido por la OMA; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10, 11, 13, 31 numerales 1), 6), 20); del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

Emitir la siguiente:


DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA PARA IMPLEMENTAR EL PLAZO DE VIGENCIA
PARA RESOLUCIONES ANTICIPADAS

 
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