EXPEDIENTE  658-2023

Se decreta la suspensión provisional del artículo 2, que reformó el artículo 4, de los siguientes párrafos: "En inmuebles o áreas (...) (Q.200,000.00)", "En Inmuebles o áreas (...) (Q.25,000.00)", contenidos en el Acta 75-2022.10.


EXPEDIENTE 658-2023

Oficial 5° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: A) del artículo 2, que reformó el artículo 4, epígrafe, LICENCIAS: a) EN EL ÁREA URBANA Y CASCO URBANO, los siguientes párrafos: "En INMUEBLES O ÁREAS DE NATURALEZA PRIVADA el costo de pago único de la licencia por cada construcción al momento de extenderse la misma será de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q.200,000.00)", y "En INMUEBLES O ÁREAS DE NATURALEZA PUBLICA O DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD el costo de pago único de la licencia por cada construcción al momento de extenderse la misma será de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.50,000.00) luego de pagada la licencia respectiva se cancelarán en CUOTAS MENSUALES POR OPERACIÓN que se calcularan dependiendo de las estructuras solicitadas y a criterio del Concejo Municipal", y B) del artículo 2, que reformó el artículo 4, epígrafe, LICENCIAS: b) EN EL ÁREA RURAL, los siguientes párrafos: "En INMUEBLES O ÁREAS DE NATURALEZA PRIVADA el costo de pago único de licencia por cada construcción al momento de extenderse la misma será de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00)", y "En INMUEBLES O AREAS DE NATURALEZA PUBLICA O DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD el costo de pago único de la licencia por cada construcción al momento de extenderse la misma será de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q.25,000.00) luego de pagada la licencia respectiva se cancelarán en CUOTAS MENSUALES POR OPERACIÓN que se calcularán dependiendo de las estructuras solicitadas y a criterio del Concejo Municipal", todos los párrafos se encuentran contenidos en las REFORMAS AL REGLAMENTO DE ANTENAS, insertas en el Punto Décimo del Acta Número 75-2022, del libro de sesiones ordinarias y extraordinarias de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Miguel Dueñas, departamento de Sacatepéquez, publicado en el Diario de Centroamérica el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de marzo de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por María Eugenia de la Vega, con el objeto de impugnar: A) del artículo 2, que reformó el artículo 4, epígrafe, LICENCIAS: a) EN EL ÁREA URBANA Y CASCO URBANO, los siguientes párrafos: "En INMUEBLES O ÁREAS DE NATURALEZA PRIVADA el costo de pago único de la licencia por cada construcción al momento de extenderse la misma será de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q.200.000.00)", y "En INMUEBLES O ÁREAS DE NATURALEZA PUBLICA O DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD el costo de pago único de la licencia por cada construcción al momento de extenderse la misma será de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.50,000.00) luego de pagada la licencia respectiva se cancelarán en CUOTAS MENSUALES POR OPERACIÓN que se calcularan dependiendo de las estructuras solicitadas y a criterio del Concejo Municipal", y B) del artículo 2. que reformó el artículo 4, epígrafe, LICENCIAS: b) EN EL ÁREA RURAL, los siguientes párrafos: "En INMUEBLES O ÁREAS DE NATURALEZA PRIVADA el costo de pago único de licencia por cada construcción al momento de extenderse la misma será de CIEN MIL QUETZALES (Q. 100,000.00)", y "En INMUEBLES O ÁREAS DE' NATURALEZA PUBLICA O DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD el costo de pago único de la licencia por cada construcción al momento de extenderse la misma será de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q.25,000.00) luego de pagada la licencia respectiva se cancelarán en CUOTAS MENSUALES POR OPERACIÓN que se calcularán dependiendo de las estructuras solicitadas y a criterio del Concejo Municipal", todos los párrafos se encuentran contenidos en las REFORMAS AL REGLAMENTO DE ANTENAS, insertas en el Punto Décimo del Acta Número 75-2022, del libro de sesiones ordinarias y extraordinarias de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Miguel Dueñas, departamento de Sacatepéquez, publicado en el Diario de Centroamérica el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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