RESOLUCIÓN  SAT-IAD-007-2022

Resolución para la nacionalización de vehículos procedentes de las aduanas marítimas, en otras áreas autorizadas, por intermedio de la aduana de vehículos.


RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA DE ADUANAS
NÚMERO SAT-IAD-007-2022


EL INTENDENTE DE ADUANAS


CONSIDERANDO:

Que los artículos 3 literal a), b), y h); 6; 22 literales a), b) y c); 23 a), b), c) y f); 29 y 30 del Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, regula que la SAT tiene como objeto ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior que debe percibir el Estado; así como, administrar el Sistema Aduanero de la República de Guatemala y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero y establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 1, 3, 24 numeral 6 y artículo 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, establecen que la Superintendencia de Administración Tributaria es la entidad estatal a la que compete desarrollar y aplicar los sistemas tributario y aduanero del país, conforme a lo establecido en la legislación y para efecto delega competencias en los órganos y dependencias que se crean por medio del citado Reglamento o en los que en el futuro pudieran crearse, sin perjuicio de las competencias que la Ley Orgánica atribuye y reconoce a los órganos por ella creados; así como elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos. Que la Intendencia de Aduanas, es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, por lo que conforme a la ley, será responsable de administrar el Sistema Aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la Ley y con los Convenios y Tratados internacionales vigentes para Guatemala, modernizando las operaciones de comercio exterior en forma constante para ser más competitivos en el ámbito aduanero. Asimismo, establece la observancia de los principios generales de jerarquía, flexibilidad, centralización normativa y desconcentración operativa, coordinación, transparencia, eficacia y eficiencia.


CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Administración Tributaria mediante Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieren para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Acuerdo Ministerial No. 0469-2008, Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) establece que los Estados Parte podrán desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del marco de los principios de este Código. Así también, el artículo 639 del Reglamento Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece que el Servicio Aduanero, por intermedio de su autoridad superior, emitirá las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en dicho Reglamento, facultad que el Superintendente de Administración Tributaria delegó en el Intendente de Aduanas mediante Resolución Número SAT-S-995-2012.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio aprobado mediante Decreto Número 1-2017 del Congreso de la República de Guatemala, establece en el artículo 9 que cada Miembro permitirá, en la medida en que sea factible, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, que las mercancías destinadas a la importación sean trasladadas en su territorio bajo control aduanero desde la oficina de aduanas de entrada hasta otra oficina de aduanas en su territorio en la que se realizaría el levante o el despacho de las mercancías. Asimismo, el artículo 347 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que el reconocimiento físico de las mercancías se realizará en las instalaciones o lugares autorizados para esos efectos por la Autoridad Aduanera y que podrá autorizarse el reconocimiento en otras instalaciones, en los casos especiales establecidos en el artículo 258 de ese reglamento.


CONSIDERANDO

Que el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Número 47-90 del Ministerio de Finanzas Públicas establece que la Aduana de Vehículos tendrá a su cargo la recepción de vehículos objeto de importación, determinación de su valor nominal, clasificación arancelaria, corroboración, aforo y liquidación en las pólizas de importación.


POR TANTO:

Con fundamento en las normas citadas y lo establecido en los artículos 22 literal c), 23 literal b), 29 y 30 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 24 numeral 6, 25 numerales 2 y 6 y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; Resolución Número SAT-S-995-2012; artículos 9 y 69 numeral 16 de la Resolución que detalla las figuras organizativas de segundo y tercer nivel de las dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria; y artículo 639 del RECAUCA.


RESUELVE:

Aprobar la siguiente:


RESOLUCIÓN PARA LA NACIONALIZACIÓN DE VEHÍCULOS PROCEDENTES
DE LAS ADUANAS MARÍTIMAS, EN OTRAS ÁREAS AUTORIZADAS, POR
INTERMEDIO DE LA ADUANA DE VEHÍCULOS

 
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