DECRETO DEL CONGRESO  44-2022

Se acuerda la exención de derechos arancelarios a la importación, (Impuesto al Valor Agregado...), otros impuestos y demás contribuciones fiscales, cuyo destino sea el Programa de Control y Erradicación de la Plaga de la Mosca del Mediterráneo -MOSCAMED-.


DECRETO NÚMERO 44-2022


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa de actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala es signataria del convenio de cooperación internacional, suscrito con el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha quince de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, aprobado por virtud de Decreto Número 21-76 del Congreso de la República, así como del Memorándum de Entendimiento y del Acuerdo Cooperativo suscrito entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante Decreto Número 43-2002 del Congreso de la República, por medio de los cuales se crea el Programa de Control y Erradicación de la Plaga de la Mosca del Mediterráneo -MOSCAMED-, que es coordinado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


CONSIDERANDO:

Que la mosca del Mediterráneo es una de las plagas exóticas con más alto poder destructivo en la horticultura, lo que ocasiona que se impongan severas restricciones a la comercialización de frutos hospederos, limitando con ello el desarrollo de las actividades agrícolas; razón por la cual, el gobierno de la República debe procurar su control y erradicación, mediante acciones apropiadas que garanticen la efectividad del combate de la referida plaga, habiendo sido ampliado el plazo a través del Decreto Número 16-2012 del Congreso de la República, el cual amplió por diez (10) años el plazo de vigencia de exención a que se refiere el artículo 2 del Decreto Número 46-2002 del Congreso de la República.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y con fundamento en el artículo 239 literal b), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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