EXPEDIENTE  4756-2022

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "Pago único por instalación de antena telefónica (...),"Pago por derecho de operación de antena telefónica, (...),"Por cada usuario de televisión por cable(...) artículo 10 del Acta 56-2021.8

EXPEDIENTE 4756-2022

Oficial 8° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de La Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: párrafos: "Pago único por instalación de antena telefónica Q 30,000.00", "Pago por derecho de operación de antena telefónica, anual Q 5,000.00", "Por metro lineal de cable o fibra óptica instalada, cuota única Q 0.70" y "Por cada usuario de televisión por cable, mensual Q 1.00", contenidos en artículo 10 del PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE ZUNILITO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, contenido en el Punto Octavo, del Acta de Sesión Pública Ordinaria número 56-2021, de siete de diciembre de dos mil veintiuno, que celebró la Corporación Municipal de la Municipalidad de Zunilito, departamento de Suchitepéquez, publicado en el Diario de Centro América el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de septiembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia de La Vega Cruz, con el objeto de impugnar los párrafos: "Pago único por instalación de antena telefónica Q 30,000.00", "Pago por derecho de operación de antena telefónica, anual Q 5,000.00", "Por metro lineal de cable o fibra óptica instalada, cuota única Q 0.70" y "Por cada usuario de televisión por cable, mensual Q 1.00", contenidos en artículo 10 del PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE ZUNILITO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, contenido en el Punto Octavo, del Acta de Sesión Pública Ordinaria número 56-2021, de siete de diciembre de dos mil veintiuno, que celebró la Corporación Municipal de la Municipalidad de Zunilito, departamento de Suchitepéquez, publicado en el Diario de Centro América el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículos citados, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

 
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