ACUERDO MINISTERIAL  540-2022

Restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional a partir de las 0:00 horas a las 24:00 horas del lunes 4 de julio de 2022, con excepción del transporte de carga de productos perecederos, (...) y grúas.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 569-2022


ACUERDO MINISTERIAL No. 540-2022

Guatemala, 29 de junio de 2022


EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA


CONSIDERANDO

Que el Artículo 1 de la ley de Transportes establece que todos los servicios públicos de transporte de carga o pasajeros, establecidos o que se establezcan para funcionar en el territorio de la República, deben llenar las condiciones de seguridad.


CONSIDERANDO

Que la parte conducente del Artículo 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país, estableciéndose en la literal e) del artículo relacionado como una de sus funciones, la de proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre.


POR TANTO:

En ejercicio a las funciones que le confiere los Artículos 131 y 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a) f) y m), 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 1 y 2, de la Ley de Transportes, Decreto 253 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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