EXPEDIENTE  3068-2022

Se decreta la suspensión provisional de las frases "Por Armario...". "Por Postes...". "Por Cable…", insertas en el numeral primero, contenidas en el Acta número 13-2007 del punto décimo primero.


EXPEDIENTE 3068-2022

Oficial 15° de Secretaria General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia De La Vega Cruz. Disposiciones denunciadas las frases "Por Armario Q. 700.00 Unidad por año". "Por Postes Q. 115.00 Unidad por año". "Por Cable Q. 7.00 Mt. Lineal por año". "Por Pozo Q.6,840.00 Unidad por año". "Por Canalización Q.235.00 Mt. Duelo por año". "Por teléfonos Tarjeteros y/o monederos Q.925.00 Unidad por año", "Por Torres Q.32,340.00 Unidad por año". "Por Sitio Q.50,850.00 Unidad por año", insertas en el numeral Primero de la disposición que regula Fijar por concepto de renta anual sobre las áreas de uso común o no, para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en el área pública, contenida en el Punto Décimo Primero del Acta número 13-2007, de veintisiete de marzo de dos mil siete, correspondiente a la sesión que celebró la Corporación Municipal del municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula, publicada en el Diario de Centro América el dieciséis de abril de dos mil siete.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de junio de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve María Eugenia De La Vega Cruz, con el objeto de impugnar las frases "Por Armario Q. 700.00 Unidad por año", "Por Postes Q.115.00 Unidad por año", "Por Cable Q.7.00 Mt. Lineal por año", "Por Pozo Q.6,840.00 Unidad por año", "Por Canalización Q 235.00 Mt Duelo por año", "Por teléfonos Tarjeteros y/o monederos Q.925.00 Unidad por año", "Por Torres Q.32,340.00 Unidad por año", "Por Sitio Q.50,850.00 Unidad por año", insertas en el numeral Primero de la disposición que regula Fijar por concepto de renta anual sobre las áreas de uso común o no, para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en el área pública, contenida en el Punto Décimo Primero del Acta número 13-2007, de veintisiete de marzo de dos mil siete, correspondiente a la sesión que celebró la Corporación Municipal del municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula, publicada en el Diario de Centro América el dieciséis de abril de dos mil siete.

CONSIDERANDO
-I-

El articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglan ante o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Articulo citado 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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