EXPEDIENTE  2000-2022

Se decreta la suspensión provisional de los numerales 10 y 11 artículo 3 del Plan de tasas, rentas, multas y demás tributos para el Municipio de San Juan Ostuncalco Departamento de Quetzaltenango, contenido en el Acta 103-2021.6.


EXPEDIENTE 2000-2022

Oficial 2° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: Elías José Arriaza Saenz. Norma denunciada: Numerales 10 y 11 artículo 3 del Plan de Tasas, Rentas, Multas, y demás Tributos para el Municipio de San Juan Ostuncalco departamento de Quetzaltenango, contenido en el punto sexto del acta ciento tres-dos mil veintiuno (103-2021), emitida por el Concejo Municipal de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, el catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de mayo de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Elías José Arriaza Saenz con el objeto de impugnar los numerales 10 y 11 artículo 3 del Plan de Tasas, Rentas, Multas, y demás Tributos para el Municipio de San Juan Ostuncalco departamento de Quetzaltenango, contenido en el punto sexto del acta ciento tres-dos mil veintiuno (103-2021), emitida el catorce de septiembre de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4° y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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