ACTA MUNICIPAL 036-2022.5
Se acuerda ordenar el cierre de bares y discotecas; para los días Jueves Santo y Viernes Santo en el Municipio de La Antigua Guatemala.
ACTA NÚMERO 036-2022 PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal, en el cual aparece el acta número cero treinta y seis guion dos mil veintidós (036-2022) de fecha dos de abril del año dos mil veintidós, Punto Quinto. En su parte conducente, textualmente dice:
"LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA, APRUEBAN:
Acuerdo de Cierre de Bares y Discotecas los días Jueves Santo y Viernes Santo en el municipio de La Antigua Guatemala, del departamento de Sacatepéquez.
CONSIDERANDO:
De conformidad con los Artículos 61 y 253 de La Constitución Política de La República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, a que entre otras funciones les corresponde la obtención y disposición de sus recursos, así como atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para tal efecto, emitir sus ordenanzas, cuerdos y reglamentos respectivos. Y que se debe especial atención a la protección del patrimonio cultural habiendo sido la ciudad de la Antigua Guatemala declarado patrimonio mundial de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura -UNESCO- el 26 de octubre de 1979.
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo 33 del Decreto 12-2022 Código Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de los recursos. Y artículo 1° del decreto N o. 60-69 ley protectora de la dudad de la Antigua Guatemala en la que se declara de utilidad pública y de internacional la protección, conservación y restauración de la Antigua Guatemala y áreas circundantes que integran con ella una sola unidad de paisaje, cultura y expresión artística.
CONSIDERANDO:
Qué la cuaresma y la semana santa son las celebraciones religiosas de mayor auge en la Antigua Guatemala considerándose que han crecido en esplendor y solemnidad. Habiéndose declarado las mismas como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación. Y que los días jueves y viernes santos se consideran los días más solemnes dentro del periodo de Cuaresma y Semana Santa.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de La Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 7, 9, 33, 35 literales a) b) e) i), 42,67 y 68 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de La República de Guatemala y sus reformas.
ACUERDA:
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