EXPEDIENTE  1639-2022

Se decreta la suspensión provisional de las frases "por instalación de...", "por Instalación de..." y "por instalación de...", insertas en el artículo 17, del Plan de tasas, rentas y multas del Municipio de Unión Cantinil, Departamento de Huehuetenango.


EXPEDIENTE No. 1639-2022

Oficial 15° de Secretaria General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas: las frases "Por instalación de Cabinas Telefónicas Monederas, Licencia Anual Q.1,000.00", "Por Instalación de Antenas Telefónicas para uso exclusivo de la Compañía Q.400,000.00" y "Por instalación de postes de servicio telefónico, cable TV, servicio de internet y energía eléctrica en la vía pública, licencia anual Q.2,000.00", insertas en el artículo 17, del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Unión Cantinil, departamento de Huehuetenango, contenido en el Acta número 45-2021, Punto Octavo, aprobado por el Concejo Municipal de Unión Cantinil, departamento de Huehuetenango, el cinco de noviembre de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar las frases "Por instalación de Cabinas Telefónicas Monederas, Licencia Anual Q.1,000.00", "Por Instalación de Antenas Telefónicas para uso exclusivo de la Compañía Q.400,000.00" y "Por instalación de postes de servicio telefónico, cable TV, servicio de internet y energía eléctrica en la vía pública, licencia anual Q.2,000.00", insertas en el artículo 17, del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Unión Cantinil, departamento de Huehuetenango, contenido en el Acta número 45-2021. Punto Octavo, aprobado por el Concejo Municipal de Unión Cantinil, departamento de Huehuetenango, el cinco de noviembre de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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