ACTA MUNICIPAL  007-2022.11

Se acuerda fijar por concepto de renta, sobre las áreas de uso no común, dentro y fuera de las fincas propiedad de la Municipalidad de San Benito, Departamento de Petén.

*Derogado en su totalidad por el numeral 1 del Acta Municipal 019-202.15


ACTA No. 007-2022 PUNTO DÉCIMO PRIMERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de hojas móviles bajo el registro No. 254-2021, autorizadas por la Contraloria General de Cuentas , en donde aparece el Acta No. 007-2022 de Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de San Benito, Petén de fecha primero de febrero del año dos mil veintidós (01-02-2022), que copiado en su punto DECIMO PRIMERO: dice:

DECIMO PRIMERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN.CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la deliberación y decisión de los asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su jurisdicción y en ejercicio de la autonomía municipal es competente para la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales tal como lo indica el artículo 35 incisos a) n) i) y z) del Código Municipal. CONSIDERANDO: Que los municipios de la República de Guatemala son entidades autónomas, teniendo como uno de sus elementos el territorio y patrimonio del Municipio, a quienes entre otras funciones les corresponde administrar bienes y realizar acciones para obtener y disponer de sus recursos para el fortalecimiento económico, en beneficio y desarrollo social, y en atención a brindar servicios públicos para el cumplimiento de sus propios fines. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Benito, departamento de Petén, es legitima propietaria de las fincas debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad Inmueble, identificadas: a) FINCA URBANA , FINCA 222, FOLIO 115, LIBRO 2 DE PETEN, b) ALDEA LA COBANERITA, FINCA 1003, FOLIO 3, LIBRO 43E DE PETEN, c). CASERIO BELEN, FINCA 4559, FOLIO 59, LIBRO 50E DE PETEN, d) ALDEA SAN ANTONIO, FINCA 4575, FOLIO 76 , LIBRO 50E DE PETEN, e). BELLOS HORIZONTES POLIGONO 4, FINCA 399, FOLIO 399, LIBRO 21E DE PETEN, f). BELLOS HORIZONTES POLIGONO 2. FINCA 222, FOLIO 115, LIBRO 21 DE PETEN, g). RUTA SAN FRANCISCO, FINCA 7633, FOLIO 133, LIBRO 176E DE PETEN, h). RUTA SAN ANDRÉS. FINCA 30, FOLIO 30, LIBRO 181E DE PETEN, i). EJIDO MUNICIPAL, FINCA 1,222, FOLIO 79, LIBRO 11 DE PETEN, j). KM6 RUTA A SAN ANDRES, FINCA 9,444, FOLIO 444 LIBRO 199E DE PETEN , las cuales tienen las medidas y colindancias que le aparecen en sus respectivas inscripciones de dominio. CONSIDERANDO: Que los bienes municipales de uso común y uso no común, que se encuentran dentro y fuera de las fincas propiedad de la Municipalidad, se han utilizado para instalación y conducción de cables para telecomunicaciones, transmisiones de señal de cable entre otros sin control alguno por determinadas empresas, y en algunos casos obstaculizan la libre locomoción, obras de desarrollo, como pavimentación, drenajes, agua potable, lo cual va en detrimento de los habitantes de este Municipio, instalando infraestructura y mobiliario urbano, prestando diferentes servicios con fines de lucro, utilizando y explotando comercialmente el área pública propiedad de la Municipalidad, sin que estas contribuyan por la explotación del uso del espacio público, siendo necesario emitir disposiciones municipales que regulen la renta por el aprovechamiento privativo de los bienes municipales. CONSIDERANDO: Que compete al Honorable Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no; por lo que es necesario normar la renta sobre el aprovechamiento privativo de los bienes municipales sobre uso de los mismos. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121,122,253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 458 del Código Civil; 3,6,8,9,33,35 inciso n), 67,68,100 y 101 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala . ACUERDA:

 
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