EXPEDIENTE  16-2022

Se decreta la suspensión provisional del párrafo "Por Fibra Óptica: Q 5.00 por metro lineal anual.", contenida en el numeral 4, del artículo 1, de la modificación al punto décimo cuarto del Acta 75-2020.


EXPEDIENTE No. 16-2022

Oficial 1° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Rogelio Luis Daniel Paredes Archila. Disposición denunciada: el párrafo "Por Fibra Óptica: Q 5.00 por metro lineal anual.", contenido en el numeral 4. del artículo 1, de la Modificación al Punto Décimo Cuarto del Acta 75-2020, DISPOSICION MUNICIPAL REFERENTE A LA FIJACIÓN POR CONCEPTO DE RENTA, SOBRE AREAS DE USO COMUN O DE USO NO COMUN, DENTRO Y FUERA DE LAS FINCAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, contenida en el Punto Octavo, del Acta número 55-2021, de fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión pública extraordinaria que celebró el Concejo Municipal de la Libertad del departamento de Petén, publicada en el Diario de Centro América el once de agosto de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Rogelio Luis Daniel Paredes Archila, con el objeto de impugnar el párrafo "Por Fibra Óptica: Q 5.00 por metro lineal anual.", contenido en el numeral 4. del artículo 1, de la Modificación al Punto Décimo Cuarto del Acta 75-2020, DISPOSICIÓN MUNICIPAL REFERENTE A LA FIJACIÓN POR CONCEPTO DE RENTA, SOBRE ÁREAS DE USO COMÚN O DE USO NO COMÚN, DENTRO Y FUERA DE LAS FINCAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETÉN, contenida en el Punto Octavo, del Acta número 55-2021, de fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión pública extraordinaria que celebró el Concejo Municipal de la Libertad del departamento de Petén, publicada en el Diario de Centro América el once de agosto de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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