EXPEDIENTE  3054-2021

Se decreta la suspensión provisional del artículo 25 aprobado en el punto sexto del Acta número 14-2021.


EXPEDIENTE No. 3054-2021

Oficial 4° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas: Artículos 21, 22, 25 y de los párrafos: "Tendido de cable para la transmisión de datos, telefonía, televisión por cable y comunicaciones, Metro lineal, Q2.00", "Cualquier otro componente de infraestructura para la trasmisión de datos, telefonía, televisión por cable y comunicaciones, Unidad, Q25.00", contenidos en el artículo 26 del Reglamento de uso y/o Instalación de Infraestructura en la Vía Pública Subterránea, sobresuelo, y en el espacio aéreo, para la transmisión de datos, Telefonía, Televisión por Cable y Comunicaciones, del municipio de Antigua Guatemala aprobado en el punto sexto del Acta número 14-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, el ocho de febrero de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los artículos 21, 22, 25 y los párrafos: "Tendido de cable para la transmisión de datos, telefonía, televisión por cable y comunicaciones, Metro lineal, Q2.00", "Cualquier otro componente de infraestructura para la trasmisión de datos, telefonía, televisión por cable y comunicaciones, Unidad, Q25.00", contenidos en el artículo 26 del Reglamento de uso y/o Instalación de Infraestructura en la Vía Pública Subterránea, sobresuelo, y en el espacio aéreo, para la transmisión de datos, Telefonía, Televisión por Cable y Comunicaciones, del municipio de Antigua Guatemala aprobado en el punto sexto del Acta número 14-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, el ocho de febrero de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que, de las normas impugnadas, sólo en la disposición contenida en el artículo 25 cuestionado concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la citada disposición, y no se decreta la suspensión provisional de las demás disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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