ACTA MUNICIPAL  20-2021.6

Reglamento general de autorización, construcción, instalación y/o uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica, para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica privada.


ACTA NÚMERO 20-2021 PUNTO SEXTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL SIGUILA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.


CERTIFICA:

Que para el efecto se ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias de la Corporación Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Número veinte guion dos mil veintiuno (20-2021) de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, en donde se aprobó el punto resolutivo que copiado literalmente dice: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL SIGÜILA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, PUNTO SEXTO, CORRESPONDIENTE A ACTAS ORDINARIAS DE CONCEJO MUNICIPAL, ACTA NUMERO 20-2021 SESION ORDINARIA DE FECHA 26 DE MAYO DE 2021


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Quetzaltenango en el artículo 253, establece que los municipios de la República son Instituciones autónomas y que dentro de otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines.


CONSIDERANDO:

Que es competencia propia del Municipio, entre otras, la autorización del ordenamiento territorial en lo que se refiere a obras públicas y privadas en la circunscripción del Municipio, así como la fijación de valores por la prestación de los servicios públicos locales.


CONSIDERANDO:

Que es necesario aprobar la disposición municipal que fije el trabajo y valor de los servicios que presta la municipalidad previa autorización y la emisión de documentos relacionados con la autorización, construcción instalación y/o colocación de Antenas, Postes y/o Fibra Óptica, para la comercialización de los servicios de telefonía, televisión por cable y/o satelital y telecomunicaciones, en ausencia de una norma que pueda aplicarse a estos casos.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal en su artículo 100, literal s), regula que constituyen ingresos del Municipio cualesquiera que determinan las leyes o los acuerdos y demás normas municipales; y artículo 101, establece que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio, para la realización de obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria.


POR TANTO:

Con fundamento a lo considerado y para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 260 y 261 de la Constitución Política de la República, 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 40, 42, 100, 101, 142, al 149, del Código Municipal, por UNANIMIDAD ACUERDA emitir el siguiente:


REGLAMENTO GENERAL DE AUTORIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y/O USO DE ANTENAS,
POSTES, CABLEADO Y FIBRA ÓPTICA, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA ELÉCTRICA PRIVADA.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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