EXPEDIENTE 2072-2021
Se decreta suspensión provisional de los artículos 12 bis y 12 ter de las reformas al Reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de energía eléctrica en la jurisdicción del Municipio de Río Hondo, del Departamento de Zacapa.
EXPEDIENTE No. 2072-2021
Oficial 13° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Instituto Nacional de Electrificación -INDE-. Normas denunciadas: Artículos 12 bis y 12 ter de las Reformas al Reglamento para la Autorización de Licencias de Construcción de Torres de Energía Eléctrica, en la jurisdicción del municipio de Río Hondo, del departamento de Zacapa, contenido en el Acta número 57-2020 punto II, el cual fue publicado el día lunes once de enero de dos mil veintiuno en el Diario de Centro América.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada por el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, por medio del abogado Héctor Rodolfo Flores Cuellar, Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, con el objeto de impugnar los artículos 12 bis y 12 ter de las Reformas al Reglamento para la Autorización de Licencias de Construcción de Torres de Energía Eléctrica, en la jurisdicción del municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa, contenido en el Acta número 57-2020 punto II, el cual fue publicado el once de enero de dos mil veintiuno en el Diario de Centro América.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las normas denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículos citados, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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