EXPEDIENTE  4565-2020

Se decreta la suspensión provisional del apartado "Por autorización de construcción de torres de telefonía celular y/o satelital Q100,000.00", contenido en el numeral 1.6 del punto tercero, del Acta número 25-2018.


EXPEDIENTE No. 4565-2020

Oficial 8° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial.Solicitante: Marco Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposición denunciada: el apartado "Por autorización de construcción de torres de telefonía celular y/o satelital Q100,000.00" contenido en el numeral 1.6 del Plan de Tasas y Arbitrios del municipio de San José El Rodeo del departamento de San Marcos, aprobado en el Punto Tercero, del Acta número veinticinco-dos mil dieciocho (25-2018), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San José El Rodeo del departamento de San Marcos, el siete de junio de dos mil dieciocho y publicado en el Diario de Centro América el diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Marco Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar el apartado "Por autorización de construcción de torres de telefonía celular y/o satelital Q100,000.00" contenido en el numeral 1.6 del Plan de Tasas y Arbitrios del municipio de San José El Rodeo del departamento de San Marcos, aprobado en el Punto Tercero, del Acta número veinticinco - dos mil dieciocho (25-2018), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San José El Rodeo del departamento de San Marcos, el siete de junio de dos mil dieciocho y publicado en el Diario de Centro América el diecisiete de julio de dos mil dieciocho.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4° del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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