ACUERDO  4-2021

Se acuerda crear el juzgado de turno de primera instancia penal de delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer y violencia sexual -MAIMI-.

*Suprimido por el artículo 1 del Acuerdo Número 46-2023


ACUERDO NÚMERO 4-2021


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común; así como proteger la vida humana desde su concepción, la integridad y la seguridad de las personas.


CONSIDERANDO

Que canto la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer -CEDAW-, la cual establece que el Estado de Guatemala tiene la obligación de proteger y tutelar los Derechos Humanos de las mujeres, facilitar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belem Do Pará-, que consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y establece compromisos asumidos por los Estados, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la Convención sobre los Derechos del Niño, que estipula la adopción de las medidas que sean necesarias para asegurar el derecho a la protección de la niñez y adolescencia contra la explotación y violencia.

El Modelo de Atención Integral para las Mujeres Víctimas de Violencia I'X KEM -MAIMI-, representa un espacio y una medida positiva del Estado de Guatemala, orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, como la protección especial, integral y diferenciada de las mujeres víctimas de violencia; así como a las mujeres y su núcleo familiar. Al tiempo que, para el Poder Judicial, representa una oportunidad de intervención coordinada con otras instituciones, para dictar las medidas de protección inmediata para las mujeres víctimas de violencia y de su núcleo familiar, lo cual coadyuva al otorgamiento de medidas de seguridad y aquellas diligencias preliminares de investigación.


CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República, por medio del Decreto 22-2008, emitió la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, la cual dispone la creación de órganos jurisdiccionales que conozcan de los delitos contemplados en dicha ley y que a través del Decreto número 9-2009 se emitió la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que garantiza y reconoce el derecho a la integridad personal y tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, explotación, trata de personas, atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Así mismo; con el Decreto 97-96, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, razón por la cual deben dictarse las disposiciones pertinentes que conlleven al cumplimiento de la normativa citada.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Judicial debe brindar una atención pronta, permanente, ágil y efectiva en términos de protección, recepción, trámite y otorgamiento de medidas de seguridad con las cuales se debe salvaguardar la vida de las mujeres y de su núcleo familiar protegiendo además a los más vulnerables como niñas, niños y adolescentes, adultos mayores entre otros. Es importante considerar la implementación de mecanismos en donde la víctima se convierta en el eje central del servicio lo que permite redimensionar la justicia en aras de brindar un servicio eficiente e inmediato que permita salvaguardar de forma inmediata la vida de las personas a través de las ejecuciones y con ello darle seguimiento a los mecanismos de protección emitidos.


CONSIDERANDO

Que la pandemia originada del virus Covid-19, que actualmente se vive ha incrementado los hechos de violencia contra la mujer y aquellos ocurridos en el ámbito intrafamiliar y es por ello que la Corte Suprema de Justicia, continúa con el proceso de ampliación de la cobertura de los servicios que prestan los órganos jurisdiccionales con la finalidad de articular acciones para la implementación del Modelo de Atención Integral para las Mujeres Víctimas de Violencia I'X KEM, en adelante denominado -MAIMI-, como un modelo de atención con estándares de calidad y servicios diferenciados, articulados, multidisciplinarios, especializados y centralizados, el cual proveerá las condiciones para garantizar y proteger de forma integral los derechos humanos de las mujeres víctimas; así como, todos aquellos hechos ocurridos de violencia intrafamiliar, para favorecer el acceso a la justicia, otorgar mecanismos de protección y reducir los niveles de impunidad mediante la emisión de resoluciones en tiempo oportuno, a través de una justicia especializada, sistematizada, con perspectiva de género, interseccional, y con pertinencia cultural y lingüística.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que establecen los artículos 203, 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 inciso f) , 77 de la Ley del Organismo Judicial y Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 5477-2019; y Actas números 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, 40-2020 del doce de octubre de dos mil veinte y 49-2020 del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, todas de la Corte Suprema de Justicia, la cual integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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