RESOLUCIÓN  R-SAT-IAD-8-2020

Disposición administrativa que regula el traslado de mercancías bajo control aduanero, desde una aduana de ingreso hacia otras instalaciones o lugares autorizados, para practicar la verificación inmediata y finalización del despacho aduanero.


RESOLUCIÓN NÚMERO R-SAT-IAD-8-2020


EL INTENDENTE DE ADUANAS


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 literal b), h) y j), del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como la de establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria;


CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Administración Tributaria mediante Resolución Número SAT-S-995-2012 del 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieren para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas;


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), en su Artículo 4 define a la Aduana como los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías; y en su Artículo 60 y 233 de su Reglamento (RECAUCA), que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. Asimismo, el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) en el artículo 347 establece que el reconocimiento físico de las mercancías se realizará en las instalaciones o lugares autorizados para esos efectos por la Autoridad Aduanera;


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 1-2017, se publicó la adhesión de Guatemala al Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio y que de conformidad al artículo 9 establece que cada Miembro permitirá en la medida que sea factible, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, que las mercancías destinadas a la importación sean trasladadas en su territorio bajo control aduanero desde la aduana de entrada hasta otra aduana de destino en que se culminará el levante o despacho de las mercancías;


POR TANTO:

Con base en lo establecido en los artículos 3 literales a) b) y j) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y en ejercicio de las funciones delegadas según Resolución SAT-S-995-2012 del Superintendente de Administración Tributaria mediante la cual delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, artículos 4 y 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA);


RESUELVE:

Emitir la siguiente,


DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL TRASLADO DE
MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO, DESDE UNA ADUANA DE
INGRESO HACIA OTRAS INSTALACIONES O LUGARES AUTORIZADOS,
PARA PRACTICAR LA VERIFICACIÓN INMEDIATA Y FINALIZACIÓN DEL
DESPACHO ADUANERO.

 
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