ACTA MUNICIPAL  47-2020.4

Se acuerda crear dentro de la estructura administrativa de la Municipalidad de Magdalena Milpas Altas, Sacatepéquez, la Oficina de Catastro Municipal.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAGDALENA MILPAS ALTAS, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Magdalena Milpas Altas, departamento de Sacatepéquez, que para el efecto se lleva en esta municipalidad, en donde aparece inscrita el Acta Ordinaria Número: Cuarenta y siete guión dos mil veinte (47-2020), de fecha Seis de Octubre del año dos mil veinte, que contiene el punto CUARTO; que copiado literalmente dice:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Magdalena Milpas Altas, del Departamento de Sacatepéquez; CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una oficina dentro de la estructura administrativa de la Municipalidad que desarrolle un trabajo administrativo y técnico que permita el ordenamiento territorial y el control urbanístico, así como el fortalecimiento de la certeza jurídica de los bienes inmuebles, ante lo cual se deben seguir normativas y reglamentos que ayuden a un crecimiento territorial ordenado y adecuado para la población de nuestro municipio; al momento de contar con dicha oficina la persona encargada deberá buscar apoyo en el sector público, especialmente en el Instituto Geográfico Nacional, debido que allí se encuentra información de geodesia, fotogrametría y catastro en general del Municipio: CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la autonomía municipal; los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde a. elegir a sus propias autoridades; CONSIDERANDO: Que el artículo 35 literal j) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala faculta al Concejo municipal para la creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3, 9, 33, y 35 literal j) del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas. ACUERDA:

 
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