ACUERDO MINISTERIAL 2842-2020Gratuita
Como caso no previsto, conforme la cláusula 18 del Convenio para la Transferencia de Recursos Financieros para los Programas de Apoyo a las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- de Centros Educativos Públicos la cantidad dineraria de Q 4.00 diarios.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2842-2020
Guatemala, 6 de octubre de 2020
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los negocios relacionados con el mismo
CONSIDERANDO
Que la Ley de Alimentación Escolar, Decreto 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector del Programa de Alimentación Escolar y que el Estado debe garantizar permanente y oportunamente durante los días de clase, la transferencia de fondos para la alimentación escolar a los estudiantes puntualmente en los centros educativos Que los Convenios para la Transferencia de Recursos Financieros para los Programas de Apoyo a las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- de Centros Educativos Públicos nivel de educación Preprimaria y Primaria para el ciclo escolar 2020, en la cláusula décima octava establecen que los casos no previstos derivados de la ejecución del referido convenio, serán resueltos por el Despacho Superior del Ministerio de Educación
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial número 2689-2020 de fecha 22 de septiembre de 2020 fue reformado el artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 3831-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019 que contiene el Calendario Escolar 2020, fijando como último día de clases para todos los niveles educativos Plan Diario Anual y Plan Diario Semestral del Sector Publico, el día 30 de noviembre de 2020 Que en atención a lo anteriormente mencionado es necesario establecer como caso no previsto la temporalidad de la entrega de la alimentación para el ciclo escolar 2020. El presente Acuerdo por ser de interés del Estado deberá publicarse sin costo alguno en el Diario de Centro América
POR TANTO
Con base a lo considerado y en ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 72, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 8, 10 y 11 del Decreto número 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Alimentación Escolar, 1 y 8 del Acuerdo Gubernativo número 183-2018, Reglamento de la Ley de Alimentación Escolar y 78 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Educación Nacional
ACUERDA
- Buscado: 1,224 veces.
- Ficha Técnica: 35 veces.
- Imagen Digital: 31 veces.
- Texto: 30 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 5 veces.