ACTA MUNICIPAL  22-2020.5

Se Acuerda Exonerar El Pago De Canon De Agua Potable, De Los Meses De Marzo, Abril Y Mayo 2020. Solo A Los Usuarios Que Distribuye La Bomba Del Pie Del Cerro Se Exonerará Los Meses De Marzo, Abril Mayo Junio, Julio Y Agosto 2020.


ACTA NÚMERO 22-2020


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OLINTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
QUETZALTENANGO

CERTIFICA:

Que tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, en el cual se encuentra suscrita el ACTA NUMERO VEINTIDOS GUIÓN DOS MIL VEINTE (22-2020) de Sesión extraordinaria de fecha seis de abril de dos mil veinte, la que en el punto QUINTO, que copiada literalmente se lee:

---QUINTO: El señor alcalde municipal expone ante el Órgano Colegiado que derivado del estado de calamidad pública y las disposiciones emitidas por el Organismo Ejecutivo para la contención del COVID-19 es necesario que la municipalidad establezca las condiciones necesarias para apoyar a la economía de los habitantes del municipio, especialmente quienes utilizan los servicios públicos municipales y comunitarios, tales como servicio de agua potable, extracción de basura y alumbrado público; CONSIDERANDO: que los artículos 253 y 261 de la Constitución Política de la República establecen: Artículo 253. Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: b) Obtener y disponer de sus recursos; c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos Artículo 261. Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. CONSIDERANDO: Que los artículos 33, 35 y 105 del Código Municipal establecen: ARTICULO 33. Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. ARTICULO 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación control y evaluación de los servicios públicos municipales...i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; n) La fijación de... tasas por servicios públicos locales... ARTICULO 105. Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista opinión de las unidades de Asesoría Jurídica y Auditoria Interna Municipal. CONSIDERANDO: Que del análisis realizado se desprende que es factible y legal atender las necesidades sentidas por la población del municipio de Olintepeque, departamento de Quetzaltenango. POR TANTO: En base a lo considerado y al ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala 3, 6, 7, 9, 33, 35, 40, 41, 42, del Código Municipal, y; Decreto 12-2020 Sometida a consideración y luego de la deliberación correspondiente el Concejo Municipal, por unanimidad ACUERDA:

 
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