ACUERDO  1472

Se Acuerda Que Por Esta Única Vez Se Autoriza Al Instituto Guatemalteco De Seguridad Social Para Diferir El Pago A La Seguridad Social Por Concepto De Cuota Patronal Del Sector Privado, Correspondiente A Los Meses De Marzo, Abril Y Mayo 2020.


ACUERDO NÚMERO 1472


LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, establecen que la aplicación del régimen de la seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, estableciéndolo como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica y funciones propias.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Gubernativo 5-2020 del Presidente de la República aprobado por el Congreso de la República, declaró el Estado de Calamidad Pública y estima necesario que, las instituciones del sector salud actúen y accionen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para evitar la propagación del virus COVID19. Asimismo, que el día 17 de marzo de 2020 se promulgan las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el estricto cumplimiento los cuales restringen temporalmente los derechos que permite la Constitución Política de la República de Guatemala, legislación nacional e internacional debidamente incorporada a través de las medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que atendiendo al llamado del Presidente Constitucional de la República pronunciado ante el Congreso de la República, la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el ejercicio de la autonomía institucional, adopta de forma excepcional y temporal el pago diferido de cuotas patronales como parte de las acciones de rescate económico y social por los efectos causados por el COVID19 en Guatemala.


POR TANTO,

Con fundamento en lo establecido en los artículos 19 y 39 del Decreto número 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


ACUERDA:

 
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