DECRETO DEL CONGRESO  6-2020

Reformas Al Decreto Número 2-70 Del Congreso De La República, Código De Comercio.


DECRETO NÚMERO 6-2020


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 1 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza y protege la seguridad de la persona, y el libre acceso de esta a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.


CONSIDERANDO:

Que a tenor del artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, así como impartir la justicia de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes de la República.


CONSIDERANDO:

Que la utilización de títulos de créditos, como es el caso del cheque, hace necesario que la regulación de estos instrumentos financieros en la legislación guatemalteca sea adecuada a las nuevas técnicas y modalidades que presentan los sistemas financieros modernos, apegadas a las normas y mejores prácticas internacionales.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
CÓDIGO DE COMERCIO

 
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