ACUERDO MINISTERIAL  3800-2019

Se Acuerda Autorizar El Plan Piloto Para Los Centros Educativos Familiares De Formación Por Alternancia Dual (CEFFAD).


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3800-2019

Guatemala, 26 de diciembre de 2019


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Asimismo, preceptúa que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional, enuncia como uno de los fines de la educación en Guatemala, proporcionarla basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.


CONSIDERANDO:

Que en el área rural, es pertinente la aplicación para el ciclo básico, del modelo pedagógico de alternancia el cual constituye un servicio educativo para el ciclo básico, basado en una propuesta pedagógica que brinda una formación integral que se adecúa a las características y demandas de las dinámicas familiares, y locales del ámbito rural. Dicho modelo fue la aspiración inicial de los Núcleos Familiares Educativos para el Desarrollo (NUFED), fundados en Guatemala en el año de 1976, pero que, en la actualidad, no observan los postulados de la alternancia, lo cual hace necesario instaurar un plan piloto, con el propósito de renovar 18 centros adecuándolos, con plenitud, al modelo en alusión. El presente Acuerdo es de interés del Estado, por lo que su publicación deberá efectuarse sin costo alguno


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, 72, 74 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales c) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 literal a) y 33 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA:

AUTORIZAR
EL PLAN PILOTO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS
FAMILIARES DE FORMACIÓN POR ALTERNANCIA DUAL (CEFFAD)

 
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