ACUERDO MINISTERIAL  204-2019

Se Acuerda Crear La Mesa Nacional Para La Protección De Servicios De Salud En Contextos De Violencia.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 204-2019

Guatemala, 23 de septiembre de 2019


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que cada ministerio está a cargo de un Ministro de Estado, quien tiene las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene a su cargo la rectoría del sector salud, entendida ésta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional, correspondiéndole la función de formular, organizar y dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población. Que el Estado de Guatemala, como miembro de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), adoptó la Iniciativa Regional aprobada en la 27 a Conferencia Sanitaria Panamericana (2007) Hospitales seguros y el Plan de Acción Regional de hospitales seguros frente a desastres y de igual manera avanza en la implementación de acciones orientadas a identificar y mejorar el nivel de preparación para que los establecimiento de salud continúen operando durante o después de eventos de seguridad relacionados con la violencia;


CONSIDERANDO:

Que la tasa de homicidios en el país ha mostrado una tendencia a la baja en los últimos años, cerrando el 2018 según el Consejo Nacional de Seguridad, con una tasa de 22.4 homicidios por cada cien mil habitantes y esta cifra continúa teniendo un comportamiento epidémico según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS-2003), considerando que el comportamiento de la violencia es epidémico cuando la tasa de homicidios supera los diez homicidios por cien mil habitantes. Que los hechos de violencia colectiva (social, política y económica) se han incrementado, en algunas zonas urbanas y rurales del país, lo que conlleva una mayor demanda de atención de emergencias pre hospitalarias y hospitalarias así como mayores controles de seguridad en las instalaciones de salud para salvaguardar la integridad física y mental de los trabajadores de salud, pacientes y familiares, de lo que resulta necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial por contener disposiciones de carácter general y ser de interés del Estado;


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere los Artículos 94, 194 literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y Artículo 9 literal a) del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala;


ACUERDA:


CREAR LA MESA NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA

 
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