ACUERDO  73-2018

Se Acuerda Designar Un Juez Más Para El Juzgado Primero De Primera Instancia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra El Ambiente.


ACUERDO NÚMERO 73-2018


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 205 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial goza de la garantía de Independencia funcional; en tal sentido puede crear los órganos jurisdiccionales que considere necesarios tomando en cuenta las necesidades del servicio que estime convenientes.


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la Ley del Organismo Judicial y del Acuerdo Número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia, organizar progresivamente los órganos jurisdiccionales de mayor riesgo, con el fin de garantizar un servicio efectivo y continuo.


CONSIDERANDO

Que es mandato del Organismo Judicial dar pronta respuesta a las demandas de justicia de la ciudadanía, frente al aumento de la conflictividad de alto impacto social que exige se atienda en los órganos jurisdiccionales de mayor riesgo, se hace necesario el fortalecimiento de los mismos.


CONSIDERANDO

Que se ha incrementado la demanda del servicio en cada uno de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer procesos de mayor riesgo, por lo que se estima conveniente la modificación del Acuerdo número 13-2011 de la Corte Suprema de Justicia que creó el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el sentido que uno de los dos Jueces que actualmente lo integran sea trasladado para conformar el Juez "E" del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente con competencia para conocer procesos de mayor riesgo; y, asimismo, estima conveniente la creación de tres plazas de jueces de primera instancia y demás personal auxiliar para la conformación del Grupo "E" del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, con competencia para conocer procesos de mayor riesgo.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203, 205, 207 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 43, 45, 47, 48, 49 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial; e integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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