ACTA MUNICIPAL  232-2018.8

Se Acuerda Autorizar La Exoneración General Del Pago En Concepto De Reconexión Del Servicio De Agua Potable, Durante El Mes De Diciembre De Dos Mil Dieciocho.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto OCTAVO puntos varios a) del acta número DOSCIENTOS TREINTA Y DOS guion DOS MIL DIECIOCHO, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, el cual en su parte conducente dice: "CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo ciento cinco del Código Municipal. Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. POR TANTO: En base en lo considerado y ley citada y facultados lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de Votos; ACUERDA:

 
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