ACUERDO GUBERNATIVO  152-2018

Se Acuerda Aprobar La Distribución Analítica De La Ampliación Al Presupuesto General De Ingresos Del Estado Para El Ejercicio Fiscal 2018


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 152-2018
EJERCICIO FISCAL 2018

Guatemala, 27 de agosto de 2018


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el principio constitucional de flexibilidad presupuestaria contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 238, literal b), faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, confiriéndole con el principio de exclusividad presupuestaria a la Ley Orgánica del Presupuesto. Adicionalmente, el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Número 50-2016, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete vigente para el Dos Mil Dieciocho, Artículo 97, aprobó que dicho Presupuesto se ampliara hasta en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q875,000,000), para la ejecución de obras de arrastre de los Consejos Departamentales de Desarrollo de los proyectos priorizados para el año 2017, entre otros; facultando al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo refrendado por dicho Ministerio, la ampliación y distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización.


CONSIDERANDO

Que la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, solicita ampliar el Presupuesto de Egresos vigente, en la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO QUETZALES CON VEINTICUATRO CENTAVOS (Q244,498,398.24), con ingresos corrientes, con el objeto de financiar las obras de arrastre de los Consejos Departamentales de Desarrollo de los proyectos priorizados para el año 2017, conforme al inventario previo realizado en conjunto por la Contraloría General de Cuentas y la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, según lo preceptuado en el Artículo 97 del Decreto número 50-2016, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete, vigente para el Dos Mil Dieciocho.


CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de lo anterior, es procedente autorizar la distribución analítica de la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen Número 489 de fecha 20 AGO 2018 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 268 de fecha 21-08-2018, del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos, y las autoridades superiores de la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas y de los Consejos Departamentales de Desarrollo, serán autorizadores de egresos en cuanto a sus respectivos presupuestos, por lo que, queda bajo su responsabilidad, en lo que corresponda, la distribución analítica de la ampliación presupuestaria y la utilización y ejecución correcta de los créditos aprobados mediante el presente Acuerdo Gubernativo.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literales e) y q), y conforme lo que establece el Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete, vigente para el Dos Mil Dieciocho, Artículo 97.


ACUERDA

 
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