CONVENIO 175
Texto Del Convenio 175 De La Organización Internacional Del Trabajo -OIT- Sobre El Trabajo A Tiempo Parcial, Adoptado Por La Conferencia General De La Organización Internacional Del Trabajo El 24 De Junio De 1994.
YO, JIMMY MORALES CABRERA
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado las disposiciones del CONVENIO 175 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT- SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 24 de junio de 1994, ratifica por el presente dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento de Ratificación.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
JIMMY MORALES CABRERA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CARLOS RAÚL MORALES MOSCOSO
CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 175
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO
A TIEMPO PARCIAL
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1994, en su octogésima primera reunión;
Observando la pertinencia que tienen para los trabajadores a tiempo parcial las disposiciones del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951; del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, y del Convenio y la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981;
Observando la pertinencia que para esos trabajadores tienen el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988, y la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984;
Reconociendo la importancia que presenta para todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido, la importancia que tiene para la economía el trabajo a tiempo parcial, la necesidad de que en las políticas de empleo se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo y la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social;
Después de haber decidido adoptar diversas propuestas relativas al trabajo a tiempo parcial, tema que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas propuestas revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994:
- Buscado: 8,260 veces.
- Ficha Técnica: 448 veces.
- Imagen Digital: 446 veces.
- Texto: 407 veces.
- Formato PDF: 108 veces.
- Formato Word: 112 veces.