ACTA MUNICIPAL  50-2017.6

Reglamento para la autorización de licencias de funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, recreación, cultura y otros que se encuentren abiertos al público.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número cincuenta guion dos mil diecisiete (50-2,017). Sesión pública ordinaria, Celebrada por el Honorable Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, el día martes cuatro de Julio del año dos mil diecisiete, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice:

SEXTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. CONSIDERANDO: Que las municipalidades tienen plena facultad para delimitar en su territorio el funcionamiento de establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público. Dado que actualmente no existe regulación en tal sentido, se causan graves molestias al vecindario y se perjudica en muchos casos la salud, ornato y moral pública, debido a la cercanía con establecimientos educativos, hospitales y establecimientos de salud, áreas de vivienda, iglesias, recreación y otras que por su naturaleza requieren privacidad. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal: "Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva". CONSIDERANDO: Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República faculta a las municipalidades para emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público. CONSIDERANDO: Que para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la Constitución Política de la República, en el Código Municipal y en el Decreto 56-95 del Congreso de la República, es necesario emitir el reglamento que regule la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimientos abiertos al público. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 39, 40, 41, 72, 82 y 85 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad. ACUERDA: Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN,
CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO
DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


TÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

 
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