ACUERDO GUBERNATIVO  90-2017

Se Acuerda Reformar el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número 22-2013 de fecha de 10 de enero de 2013, publicado en el Diario de Centro América el 23 de enero de 2013.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 90-2017

Guatemala, 16 de mayo de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que dentro del expediente número 2012-34701 (Ref. M-0869-2011) de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, se estableció que es procedente reformar el artículo 1. del Acuerdo Gubernativo Número 22-2013 de fecha 10 de enero de 2013, publicado en el Diario de Centro América el día 23 de enero de 2013, con el objeto de consignar que la finca rústica de la cual se debe operar la desmembración a favor del Estado, se identifica bajo número 106, folio 466 del libro 59 Antiguo, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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