ACTA MUNICIPAL  08-2017.12

Exoneración temporal de multas de pago de boleto de ornato de la municipalidad de Santiago Sacatepéquez, Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 08-2017
PUNTO DECIMO SEGUNDO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ: CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, DONDE APARECE EL PUNTO DECIMO SEGUNDO DEL ACTA CERO OCHO GUIÓN DOS MIL DIECISIETE, CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, LA QUE COPIADA LITERALMENTE SE LEE:

DECIMO SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de Santiago Sacatepéquez departamento de Sacatepéquez, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo tres del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política, garantiza al municipio quien elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses en base a las necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo treinta y cinco del Código Municipal son atribuciones generales del Concejo Municipal entre otras la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, asi como el control y la fiscalización de los distintos actos de gobierno municipal y de su administración. POR TANTO: En base en lo considerado, leyes citadas y facultados por lo que el efecto establecen los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3,5,9,33,35, literales a, i, n, 38,40,42, 62, 72,100 inciso a, 101, 105, 107 del Código Municipal, y artículos 1, 2, 3, 4,5, 7, 8, 9, 11, 13 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto ciento veintiuno guión noventa y seis del Congreso de la República de Guatemala, el Concejo Municipal por unanimidad


ACUERDA:

I) LA EXONERACIÓN TEMPORAL DE MULTAS DE PAGO DE BOLETO DE ORNATO de acuerdo a lo siguiente:

 
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