ACTA MUNICIPAL  42-2016.13

Se Fijan las Tasas de la Municipalidad de Acatenango, departamento de Chimaltenango por la contraprestación de servicios de uso de bienes nacionales de uso común, para empresas de telecomunicaciones.


ACTA No. 42-2016 PUNTO DECIMO TERCERO

El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de Acatenango, del Departamento de Chimaltenango, CERTIFICA: que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones Públicas Ordinarias del Concejo Municipal, donde aparece el Acta No.42-2016 , celebrada el día martes once de octubre del año dos mil dieciséis, la que a su punto DECIMO TERCERO, literalmente dice:

DECIMO TERCERO: El Concejo Municipal de la municipalidad de Acatenango, del Departamento de Chimaltenango; CONSIDERANDO: Que el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al Municipio, y la obligación de regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas, a través de emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que la sentencia de la Corte Constitucional de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis; declaró la inconstitucionalidad y dejó sin vigencia la totalidad del Decreto 12-2014 del Congreso de la República. En tal sentido y de conformidad con el Decreto 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Telecomunicaciones, articulo 25, la instalación de redes lleva implícita la facultad de usar los bienes nacionales de uso común mediante la constitución de servidumbres o cualquier otro derecho pertinente para fines de instalación de redes de telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas regulatorias, así como de las ordenanzas municipales y urbanistas que corresponda; por lo que, corresponde a la municipalidad de Acatenango, realizar el derecho de cobro por uso de bienes de uso común o no a las entidades y/o empresas de telecomunicaciones, cable, internet u otras similares que operen en el municipio. CONSIDERANDO: Que la sentencia de la Corte de Constitucionalidad estimó cinco aspectos fundamentales que incidían en la autonomía municipal; que por ser funciones de los Concejos Municipales necesitaban mayoría calificada en el Congreso y que consiste en: 1) Fijación de rentas de bienes municipales. 2) Dictamen para la autorización de establecimientos abiertos al público. 3) Obtención de rentas para el municipio por el uso de bienes municipales de uso común o no. 4) Cubrir gastos de administración de la respectiva municipalidad con las rentas, contribuciones o de administración o arbitrios. 5) Competencia propia de la Municipalidad de autorizar licencia de construcción, demolición o modificación, se hace necesario fijar los valores a las tasas de los diferentes servicios por el uso de bienes municipales de uso común o no por parte de las diferentes entidades respectivas, fundados conforme al principio de capacidad de pago, y para establecer un orden en el municipio: POR TANTO: Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, de la Constitución Política de la República; y los artículos 3, 9, 11, 33, 34, 35, 42, 68, 72 y 100 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, en consideración que el presente acuerdo es de observancia general:

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