ACUERDO MINISTERIAL  1784-2016

Se acuerda restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional, en los horarios y fechas respectivas con excepción del transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1784-2016

Guatemala, 21 de noviembre de 2016


EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA


CONSIDERANDO

Que el Artículo 1 de la Ley de Transportes establece que todos los servicios públicos de transporte de carga o pasajeros, establecidos o que se establezcan para funcionar en el territorio de la República, deben llenar las condiciones de seguridad.


CONSIDERANDO

Que la parte conducente del Artículo 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país, estableciéndose en la literal e) del artículo relacionado como una de sus funciones, la de proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 131, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a), f) y m), 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, y 2, de la Ley de Transportes, Decreto 253 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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