ACUERDO MINISTERIAL  125-2016

Se acuerda que corresponde a la administración del cementerio nacional del municipio de Guatemala, El cementerio general, cementerio la Verbena, Cementerio Villa de Guadalupe y el Cementerio de las Tapias.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 125-2016

Guatemala, 15 de abril de 2016


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo;


CONSIDERANDO:

Que los principios que rigen la función administrativa, de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, es que el fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios, entre otros, la transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, y descentralización, entendida ésta como un proceso mediante el cual se transfiere poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones y prestación de servicios públicos a entidades públicas; así como las atribuciones de los ministros de desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que correspondan a su ramo, y en su caso, delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con la ley y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud establece que la administración de los cementerios de la República estará a cargo de las municipalidades, función que podrá concesionar a entidades privadas; las municipalidades podrán autorizar también la construcción e instalación de nuevos cementerios así como la ampliación y cierre de los mismos, previo dictamen del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, actualmente Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, siendo lo anterior de interés para el Estado con efectos sociales, se hace necesario emitir el presente Acuerdo;


CONSIDERANDO

Que actualmente la administración de los cementerios nacionales de la ciudad capital está a cargo de la autoridad denominada Administrador del Cementerio Nacional, que comprenden: 1) Cementerio General; 2) Cementerio La Verbena; 3) Cementerio Villa de Guadalupe; y, 4) Cementerio de las Tapias; no obstante que al entrar en vigencia el Código de Salud se estableció que la administración de los cementerios de la República corresponden a las municipalidades;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 4, 27 literal a), d), y m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 113 del Decreto número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala;


ACUERDA:

 
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