ACUERDO  27-2016

Se reforma el articulo 38 del acuerdo de directorio 104-2015 que contiene el reglamento de las inscripciones del registro civil de las personas.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 27-2016


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y los Tratados internacionales, reconocen derechos fundamentales que garantizan a los habitantes la realización del bien común. Dentro de los cuales, los derechos de identidad e identificación de las personas son de suma importancia, debiendo el Estado velar por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que haya contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta materia, sobre todo cuando se trata del interés superior del niño.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 2 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas que establece que el Registro Nacional de las Personas es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, debiendo para tal fin implementar y desarrollar estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción. Asimismo, el artículo 4 del mismo cuerpo legal establece que las inscripciones en el RENAP se efectuarán bajo criterios simplificados.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 6 literal b) de la referida Ley, es función específica del RENAP, inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, asi como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley; en ese mismo sentido, el artículo 67 del mismo cuerpo normativo, establece que es función de los Registros Civiles de las Personas realizar dichas inscripciones y que el reglamento de inscripciones determinará lo concerniente a ese respecto.


CONSIDERANDO:

Que el articulo 15 literal g) de la Ley citada, establece que es atribución del Directorio del Registro Nacional de las Personas-RENAP-, emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para al adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas.


CONSIDERANDO:

Que la normativa reglamentaria emitida mediante Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas número 104-2015, "Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas", regula la forma en que los Registros Civiles de las Personas desarrollan las actividades regístrales y la manera en que prestan los servicios que conforme a la ley les corresponde brindar, sin embargo es necesario, en atención al derecho de identidad e identificación de las personas naturales, hacer reformas a dicho Reglamento, con el propósito de reglamentar que los centroamericanos pueden identificarse, para realizar operaciones regístrales, con el documento de identificación de su país, asimismo, que los refugiados puedan identificarse con la cédula de identidad de refugiado por ser el documento de identificación válido.


POR TANTO:

Con basé en lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 2 y 15 literal g) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas;


ACUERDA:

EFECTUAR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS, contenido en el Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas:

 
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