ACUERDO GUBERNATIVO  407-2014

Se Acuerda aprobar las operaciones de remedida practicadas por el Ingeniero Agrónomo Edgar Abel Álvarez Cisneros, colegiado número quinientos veintisiete (527), en la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, ubicada en San Marcos.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 407-2014

Guatemala, 17 de noviembre de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 199 y 203 del Decreto Número 1551 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Transformación Agraria, la persona que deseare practicar medidas en inmuebles de su propiedad, deberá presentar solicitud a la Sección de Tierras y si la extensión medida resultare menor que la inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, el interesado podrá pedir se rectifique la respectiva inscripción así como la matrícula fiscal correspondiente, lo que se ordenará en el Acuerdo Gubernativo que apruebe las operaciones practicadas por el ingeniero, previo informe circunstanciado y favorable de la Sección de Tierras.


CONSIDERANDO:

Que el señor Robin Macloni Morán Muñoz presentó escrito ante la Sección de Tierras, solicitando la práctica de remedida de la finca de su propiedad, inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el número 96199, folio 40 del libro 369 de San Marcos, ubicada en el municipio de Ayutla, departamento de San Marcos.


CONSIDERANDO:

Que efectuados los trabajos de medida legal en el inmueble antes citado, se estableció que la extensión medida es menor a la que consta en el Segundo Registro de la Propiedad; no se presentó protesta ni oposición alguna; las operaciones de mensura fueron aprobadas; y, la Escribanía de Cámara y de Gobierno y Sección de Tierras emitió dictamen favorable; por lo que procede emitir la disposición legal correspondiente aprobando las operaciones practicadas por el ingeniero medidor.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 203 de la Ley de Transformación Agraria, Decreto Número 1551 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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