ACTA MUNICIPAL  006-2014

Reglamento de construcción de torres y obras para la instalación de cableado del municipio de Livingston, Izabal.


MUNICIPALIDAD DEL PUERTO DE LIVINGSTON,
DEPARTAMENTO DE IZABAL

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL PUERTO DE LIVINGSTON DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL VIGENTE, DECRETO NÚMERO 12-2002, EN SU ARTÍCULO 84 LITERAL "B" CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MOVIBLES AUTORIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS PARA ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EL ACTA NÚMERO 006-2014, DE FECHA 01 DE MAYO DE 2014, QUE EN SU PUNTO SEGUNDO, LITERALMENTE DICE;

SEGUNDO; Tomando en cuenta que anteriormente el señor Alcalde Municipal Vicente Interiano Colindres y su Honorable Concejo Municipal vieron necesario la derogación del Acuerdo denominado "ACUERDO PARA LA REGULACIÓN DE PASO DE CABLEADO POR EL PARQUE NACIONAL DE RIO DULCE", regulado en el punto segundo del acta extraordinaria número cero quince guión dos mil trece (015-2013), de fecha ocho de noviembre de dos mil trece (08/11/2013), y publicado en el Diario Oficial de Centroamérica el cuatro de marzo de dos mil catorce (04/03/2014), por carecer de cierto aspectos que dejaron de regularse, y que son de vital importancia para la conservación del Parque Nacional Rio Dulce, acuerdan aprobar el nuevo reglamento de construcción de torres y obras para la instalación de cableado del municipio de Livingston.


Paso de Cableado en el Parque Nacional de Rio Dulce


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.


CONSIDERANDO

Que la cuenca de Rio Dulce fue declarada como Área Protegida y cuyo objeto es la conservación y el manejo racional de sus recursos e interacciones naturales y culturales, y que cuenta con una alta significación por su valor natural, histórico, escénico, recreativo y arqueológico, de una manera que se pueda preservar su estado natural.


CONSIDERANDO

Que por las características antes indicadas, dicha área constituye un sector de interés especial para el desarrollo y conservación natural y escénica del Municipio de la Buga haciéndose necesario contar con una regulación específica para la protección de esta área y al mismo tiempo permitir el paso de cableado eléctrico y contribuir con ello al desarrollo de carácter comercial, financiero y turístico del municipio y que, a través de la implementación de una regulación se alcance un crecimiento y desarrollo económico y urbano en dicha área respetando el plan de manejo aprobado por el Concejo Nacional de Áreas Protegidas.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 4 y 67 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.


RESUELVE

Aprobar el siguiente


Reglamento de construcción de torres y obras para la instalación de cableado del municipio
de Livingston, Izabal.

 
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