ACUERDO MINISTERIAL  760-2014

Se aprueba el Proyecto de Cooperación Técnica TCP/GUA/3402 (Donación), por un monto de doscientos veintidós mil dólares de los Estados Unidos de América.


ACUERDO MINISTERIAL No. 760-2014

Guatemala, 29 de abril de 2014


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, en la Ley de Educación Nacional, se establece que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas y el artículo 54, último párrafo, del Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, todo convenio de donación deberá ser aprobado por la entidad beneficiaria por Acuerdo Ministerial, cuando sea a favor de un Ministerio.


CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de septiembre de 2013, el Gobierno de la República de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) suscribieron el Proyecto de Cooperación Técnica TCP/GUA/3402 (Donación), por un monto de doscientos veintidós mil dólares de los Estados Unidos de América (US$.222,000.00), denominado "Implementación de la experiencia de huertos escolares pedagógicos sostenibles en escuelas de los cinco primeros municipios prioritarios del Plan Hambre Cero, en el Departamento de Huehuetenango, para la definición de la estrategia de ampliación a escala nacional", y considerando que el mismo se encuentra apegado a la ley, es necesario emitir la disposición legal por medio de la cual se apruebe el mismo y por ser de interés del Estado su publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de la funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33 literal d) de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala; y 27 literales a), c), y m) y 33 literales a), c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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